Por Rodrigo Egaña

Mandato al Consejo de Alta Dirección Pública sobre reducción de dietas

Mandato al Consejo de Alta Dirección Pública sobre reducción de dietas

1. En relación al mandato recibido por el CADP

  • El Consejo de Alta Dirección Pública recibió un mandato relativo a la reducción transitoria de dietas y remuneraciones de altas autoridades. Se debe entender que es un mandato constitucional, por lo que el Consejo debe implementarlo.
  • Eso no quita que el mandato en sí es contradictorio con la función que la ley le ha entregado al Consejo, la cual es dirigir el Sistema de Alta Dirección Pública, velando por la idoneidad de los postulantes que son presentados a la autoridad para poder ser designados en altas funciones del estado.
  • El mandato genera conflictos de interés a los miembros del Consejo que son propuestos por el Presidente y aprobados con los senadores, a quienes los mismos consejeros deberán fijar sus remuneraciones. Además, el Presidente del CADP es funcionario de exclusiva confianza presidencial, lo que da lugar a una incongruencia con el sentido de la reforma en lo relativo a impedir que una autoridad fije su propia remuneración. Asimismo, deberá fijar la remuneración de su propio jefe, lo que aun cuando esté amparado por una obligación constitucional, lo sitúa en un terreno complejo desde su independencia para ejercer la función.
  • El mandato politiza la función del CADP al ponerlo a decidir sobre una materia de alta conflictividad política, que tiene detractores y defensores, y que cualquiera que sea la decisión que se tome, será siempre controvertida políticamente. Esta politización es ajena a la naturaleza del CADP, la que ha sido un bien que se ha tratado de preservar con esfuerzo y desde siempre.

2. Las retribuciones a los funcionarios del Estado.

  • En el Estado chileno, se ha ido construyendo desde la vuelta a la democracia en 1990, una estructura equilibrada y armónica de las remuneraciones de los servidores públicos.
  • Se dejó atrás el tiempo de los sobresueldos; de los pagos por fuera del Estado; la discrecionalidad en la determinación de las remuneraciones; el contratar a amigos, familiares, correligionarios, y similares; el pago de favores de campañas con el servicio público, etc.
  • Hoy el Estado tiene una clara forma de retribuir a sus funcionarios, conocida, transparente, financieramente viable para el fisco, no intervenible por terceros.
  • En los últimos 30 años se ha dignificado la retribución de los funcionarios, se han suprimido las contratas en cargos de niveles bajos en la escala única; comparativamente con el sector privado, los administrativos y técnicos reciben remuneraciones más altas, los profesionales similares y los altos directivos similares o algo menores. Esto es un gran avance democrático que no debe ponerse en riesgo.
  • La reforma que creó el Sistema de Alta Dirección Pública fue un gran logro en la dirección correcta. Todos los beneficios del SADP lo demuestran.

3. El contexto de la discusión sobre reducción de dietas y remuneraciones.

  • La primera propuesta fue presentada por dos diputados hace 6 años, referida a los parlamentarios. Al asumir sus cargos, se encontraron con elevadas liquidaciones mensuales que ellos nunca antes habían recibido.
  • La propuesta no prosperó ni en el Gobierno Bachelet 2 ni en el primer año y medio del Gobierno Piñera 2. Debemos preguntarnos qué buenas razones tuvieron ambos gobiernos para no impulsar la iniciativa parlamentaria.
  • A partir del estallido de octubre de 2019 y en el contexto de la pandemia de covid-19, la iniciativa se convierte en una propuesta necesaria, justa, igualitaria, etc. Recibe el apoyo unánime de todos los sectores políticos, aún de los que antes pudiendo haberlo hecho no lo hicieron.
  • Así se llega a este "mandato para reducir transitoriamente dietas y remuneraciones de altas autoridades del Estado".
  • Es cierto que las dietas de los parlamentarios son relativamente mayores que las de parlamentos de otros países. Dada las tremendas desigualdades de ingreso existentes en Chile, esta situación se hace más enojosa.
  • Durante la tramitación del proyecto se incluyeron en el mismo a otras altas autoridades del estado, de exclusiva confianza del Presidente de la República, respecto a las cuales no existía la misma percepción. Al hacerlo, dada la verticalidad de la estructura de remuneraciones en el estado, se podría afectar las que reciben el resto de los altos funcionarios públicos (ADP); lo que no queda resguardado cuando se señala que no afectará a los cargos "no políticos" dado el modelo de alta dirección pública que combina mérito con confianza,

4. La distinción entre lo transitorio y lo permanente.

  • El mandato se refiere a la rebaja transitoria de las dietas y remuneraciones de un conjunto de autoridades. Más aún, se señala que será "por una sola vez".
  • La estructura futura de las remuneraciones de las altas autoridades del estado será definida por una Comisión que se deberá constituir de acuerdo a una ley orgánica constitucional especial. Estas "serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial". Al hacerlo se deberá "establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones".
  • De esta forma, se tendrán remuneraciones permanentes para períodos de 4 años.
  • Así mismo se señala que "los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado".
  • Por lo tanto, sería aconsejable que en esta rebaja transitoria no se alterara el modelo de remuneraciones existente de manera tal que condicione de forma estructural lo que pudiera pasar a ser la fijación permanente.
  • En síntesis, la Comisión que se creará "fijará" remuneraciones y el CADP debe "reducirlas" temporalmente.

5. Las condicionantes a tener en consideración por el CADP.

  • La reforma constitucional señala que el CADP, para cumplir con su cometido, "deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en el artículo 38 bis". Además, la rebaja transitoria deberá fundarse en antecedentes técnicos, deberá garantizar una retribución acorde con la responsabilidad e independencia en el ejercicio de la función, y deberá tomar en consideración la situación económica del país y antecedentes de política comparada.
  • La Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado define que las remuneraciones de los funcionarios del estado se "conforman por el sueldo base y por un conjunto de asignaciones que dependen de las responsabilidades y características del cargo, de los títulos académicos del trabajador y de la institución en la que trabajan". (Remuneraciones en el sector público. BCN).
  • Los parámetros establecidos en el art. 38 bis son "una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones".
  • Además, el Consejo de Alta Dirección Pública "reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique".

6. "Al Estado se llega a servir y no a servirse del Estado”.

  • Se ha manifestado por las más altas autoridades de gobierno y por los impulsores de la reforma, que los que llegan a desempeñar funciones públicas, llegan a servir y no deben aprovecharse de tal condición para servirse –y enriquecerse– por el desempeño de dichas posiciones.
  • Lo que oculta tal postulado es la necesidad que, además de tener la calidad de servidores públicos, los que asumen cargos de responsabilidad deben adherir a una ética pública impecable y que deben ser retribuidos por sus tareas de tal forma que puedan dedicarse en forma exclusiva y por entero a su tarea, sin desviarse en otros asuntos de interés privado.
  • De no cumplirse este segundo elemento, se restringirá fuertemente la disponibilidad de personas para desempeñar cargos públicos y se pudiera estar volviendo a crear bases para que sólo accedan los que posean el suficiente patrimonio o se busquen antiguas y superadas maneras de acceder a ingresos complementarios a los formales de cada cargo.
  • El servir al Estado en las más altas posiciones de poder requiere retribuir a dichas personas de la mejor manera posible dentro de las posibilidades del país, para asegurar calidad, idoneidad, ética pública, eficacia y eficiencia, responsabilidad, formación en asuntos púbicos, capacidad de generar valor público, condiciones de liderazgo, emprendimiento e innovación en sus tareas, y varios otras habilidades, competencias y aptitudes.
  • Debemos asegurar que el sistema de retribuciones a dichas autoridades no sea impedimento para, dentro de los modelos existentes de exclusiva confianza política y de equilibrio entre mérito y confianza, se pueda disponer de las mejores personas para tales responsabilidades.

7. Alternativas para aplicar la normativa.

  • Entendiendo que el CADP está enfrentado a una tarea que nunca había asumido en el pasado, es razonable poder aportar fórmulas que permitan cumplir el mandato constitucional, sin afectar positivos valores que se tienen en el funcionamiento del estado.
    a) Una posible fórmula es aplicar un descuento al total de haberes que constituye la remuneración en la escala única. Dado que esta escala única es referente para el resto de las remuneraciones en las diversas reparticiones del estado, tal solución tendría efectos muy negativos en el conjunto de la administración. Posiblemente llevaría a una fuerte resistencia del funcionariado, que podría ver por este camino, una manera de reducir sus actuales remuneraciones. Y en el caso de los altos directivos públicos se afectarían derechos adquiridos en los procesos de selección, que pudiera llevar a enojosos juicios en tribunales.
    b) Otra posible fórmula es mantener el total de haberes de la escala única tal como está definido en la actualidad y desarrollar una aplicación del descuento sobre el neto a pagar, que resulta de aplicar al total de haberes los aportes a la salud, a la seguridad social y a los impuestos personales. Esta fórmula afectaría directamente el neto a percibir por las autoridades y significaría una reducción de dietas y remuneraciones en mano que percibirían las autoridades, lo que en el texto de la reforma se define como "remuneración percibida".
  • Esta fórmula no afectaría a los funcionarios no incluidos en la norma constitucional y podría con facilidad extrapolarse a las otras autoridades sobre cuyas remuneraciones deberá pronunciarse el CADP dentro de los próximos 90 días.
  • Mantendría inalterada la estructura de remuneraciones que ha costado tanto construir, permitiría que el SADP no fuera afectado por esta aplicación normativa y podría satisfacer la intensión de rebajar las dietas y remuneraciones percibidas por las autoridades a las que se refiere la reforma constitucional.

8. A modo de conclusión

  • La decisión que debe tomar el CADP debe ser de carácter transitorio y no anticipar la propuesta estructural que deberá trabajar la Comisión establecida en el art. 38 bis de la Constitución.
  • La decisión del CADP deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, que es un activo en la administración financiera y en la gestión de personas del estado, previendo cualquier deterioro producto de su decisión.
  • Lo que el CADP resuelva debería mantener todos los positivos elementos del Sistema de Alta Dirección Pública que administra, siendo uno de ellos y no el de menor importancia, el sistema de remuneraciones, tanto fijas como variables.
  • La voluntad política de autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo que se expresa en la reforma constitucional, debería ser adecuadamente cumplida, disminuyendo transitoriamente las dietas y remuneraciones percibidas, es decir, efectivamente recibidas por cada autoridad, al margen del total de haberes que las originen.

Rodrigo Egaña Baraona es académico y Director de Asuntos Económicos y Gestión Institucional del Instituto de Asuntos Públicos. Fue Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil del Gobierno de Chile y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública.

Las opiniones vertidas en esta columna son de responsabilidad de su(s) autor(es) y no necesariamente representan al Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.

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